Contador para arrendamiento: renta de casas y locales

Si rentas una casa, departamento o local como persona física, esa renta es un ingreso que tienes que declarar. Pagas ISR de forma mensual o trimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente, facturas cada renta que cobras y presentas tu declaración anual. Guatson lleva tus declaraciones cada mes con revisión de un contador certificado. Plan Personal: $650 al mes; el análisis fiscal gratis confirma tu plan.

  • Régimen de arrendamiento o RESICO, según tu caso
  • Facturas de renta y retenciones descargadas del SAT
  • Revisión por contador certificado antes de presentar
Personal
$650/ al mes

Uso personal: actividad empresarial, honorarios o plataformas

  • Contabilidad mensual conectada al SAT
  • Declaraciones mensuales ISR/IVA
  • Facturación
  • Soporte en WhatsApp y correo
  • Revisión por contador certificado

Obligaciones incluidas:

Contabilidad SATDeclaraciones ISR/IVA

Quién tiene que declarar sus rentas

La Ley del ISR considera ingresos por arrendamiento lo que cobras por rentar o subarrendar un inmueble y, en general, por dejar que alguien use una casa, departamento, local u oficina a cambio de un pago.

Si cobras rentas como persona física, tus obligaciones son:

  • Inscribirte en el RFC
  • Llevar contabilidad
  • Expedir facturas por las rentas que cobras
  • Presentar declaraciones provisionales y tu declaración anual
  • Avisar al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente, si cobras más de $100,000 en efectivo

Las rentas que te deben se declaran hasta el año en que de verdad las cobras.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículos 114 y 118.

Régimen de arrendamiento: deducción opcional o gastos reales

En el régimen de arrendamiento pagas ISR sobre tus rentas menos tus deducciones. Tienes dos formas de deducir:

Deducción opcional, también llamada deducción ciega. Deduces el 35% de tus ingresos por rentas en lugar de tus gastos reales, sin comprobarlos. Además puedes deducir el impuesto predial del inmueble.

Gastos reales. Deduces lo que de verdad pagaste por el inmueble:

  • El impuesto predial del año y las contribuciones locales de mejoras que afecten al inmueble
  • Mantenimiento que no sea una adición o mejora, y el agua, si no los paga quien renta
  • Los intereses reales de un crédito para comprar, construir o mejorar el inmueble, con su factura
  • Salarios, comisiones y honorarios pagados, con sus impuestos y cuotas
  • Las primas de seguro del inmueble
  • Las inversiones en construcciones, adiciones y mejoras

Si vives en una parte del inmueble o la prestas gratis, no puedes deducir la parte de los gastos y del predial que le corresponde, según los metros cuadrados de construcción.

Ejemplo con deducción opcional

Si cobras $20,000 de renta en el mes, el 35% son $7,000.

Base = 20,000 - 7,000 - predial del periodo

A esa base se le aplica la tarifa de ISR de personas físicas que corresponde al periodo.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículos 115 y 116.

La opción de RESICO para rentas

RESICO para personas físicas también incluye a quienes otorgan el uso o goce temporal de bienes. Puedes elegirlo si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3.5 millones. En RESICO pagas cada mes sobre el total que cobraste y que está en tus facturas, sin IVA y sin deducciones:

  • Hasta $25,000.00 al mes: 1.00%
  • Hasta $50,000.00 al mes: 1.10%
  • Hasta $83,333.33 al mes: 1.50%
  • Hasta $208,333.33 al mes: 2.00%
  • Hasta $3,500,000.00 al mes: 2.50%

No puedes estar en RESICO si, por ejemplo:

  • Eres socio o accionista de una persona moral, o parte relacionada
  • Recibes ciertos ingresos asimilados a salarios
  • Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México

Qué te conviene depende de tus números: en RESICO no restas gastos, y en arrendamiento sí. El análisis fiscal gratis revisa tu caso. Haz un cálculo rápido con la calculadora RESICO.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículo 113-E.

Cada cuándo pagas: mensual o trimestral

En el régimen de arrendamiento haces pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que pagas.

Puedes pagar cada trimestre solo si tus únicos ingresos son rentas y no pasan del tope mensual que fija el artículo 116 de la Ley del ISR. Si tienes otros ingresos, pagas cada mes.

En RESICO el pago es siempre mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En los dos regímenes presentas también tu declaración anual.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículos 113-E y 116.

Cómo facturar tus rentas

Tienes que expedir una factura por cada renta que cobras. Si demandas a tu inquilino por rentas vencidas, el juez te pide comprobar que emitiste esas facturas; si no lo compruebas, informa al SAT.

Sobre el IVA:

  • La renta de un inmueble destinado solo a casa habitación no paga IVA. Si una parte es casa y otra no, solo la parte de casa queda exenta.
  • Esto no aplica si rentas amueblado ni si el inmueble se usa como hotel o casa de hospedaje.
  • La renta de un local, oficina o bodega sí causa IVA y lo trasladas por separado en tu factura.

En RESICO, si quien te renta no te pide factura, emites una factura global al público en general.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículos 113-G y 118. Fuente: Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículos 1o. y 20.

Si le rentas a una empresa

Cuando quien te paga la renta es una persona moral, te retiene parte del pago:

  • En el régimen de arrendamiento te retiene 10% del pago, sin deducción alguna, como pago provisional de ISR.
  • En RESICO te retiene 1.25% del pago, sin considerar el IVA.
  • Si tu renta causa IVA, también te retiene el IVA que le trasladas.

La empresa te da un comprobante de la retención, o tú la anotas en tu factura. Esa retención la restas del ISR que te toca pagar.

Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículos 113-J y 116. Fuente: Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente en ordenjuridico.gob.mx, última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021 (consultado el 14 de octubre de 2026). Artículo 1o.-A.

Lo que hace Guatson cada mes

  • Descargamos del SAT tus facturas de renta, tus gastos y las retenciones que te hicieron
  • Calculamos tu pago del mes o del trimestre con el régimen y la deducción que te corresponden
  • Un contador certificado revisa las cifras antes de presentar
  • Tú apruebas; nada se presenta sin tu visto bueno
  • Presentamos tu declaración antes del día 17 y guardamos los acuses del SAT en tu cuenta

Después pagas la línea de captura en tu banco. No pagas impuestos dentro de Guatson.

Cuánto cuesta

El plan Personal cuesta $650 al mes y cubre RESICO, actividad empresarial, honorarios, plataformas y otros regímenes de persona física. Incluye contabilidad mensual conectada al SAT, declaraciones mensuales, facturación, soporte en WhatsApp y correo, y revisión por contador certificado.

Si además de tus rentas tienes otro régimen, como honorarios, el plan Pro cuesta $1,050 al mes e incluye 2 regímenes. El análisis fiscal gratis se conecta al SAT con tu e.firma, confirma tus obligaciones y te asigna el plan. Tienes 14 días de prueba gratis, sin tarjeta.

Revisa todos los planes en precios. ¿Ya estás en RESICO? Revisa contador en línea para RESICO.

Preguntas

Lo que más nos preguntan si rentas una casa, departamento o local.

Sí. La Ley del ISR considera ingreso por arrendamiento lo que cobras por rentar o subarrendar un inmueble, o por dejar que alguien lo use a cambio de un pago. Tienes que inscribirte en el RFC, expedir facturas por las rentas que cobras y presentar declaraciones provisionales y anual.

Cuando tú quieras.

Declara a tiempo, cada mes, sin pensar en ello.

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