Contador para honorarios: servicios profesionales

Si cobras por honorarios, cada mes presentas un pago provisional de ISR sobre tus ingresos menos tus gastos deducibles, y tu declaración de IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si le facturas a una persona moral, te retiene 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Guatson calcula todo con tus facturas del SAT, un contador certificado lo revisa y tú lo apruebas. Plan Personal: $650 al mes.

  • Facturas y retenciones descargadas del SAT
  • Pago provisional de ISR e IVA mensual calculados
  • Revisión por contador certificado antes de presentar
Personal
$650/ al mes

Uso personal: actividad empresarial, honorarios o plataformas

  • Contabilidad mensual conectada al SAT
  • Declaraciones mensuales ISR/IVA
  • Facturación
  • Soporte en WhatsApp y correo
  • Revisión por contador certificado

Obligaciones incluidas:

Contabilidad SATDeclaraciones ISR/IVA

Quién tributa por honorarios

Cobras por honorarios cuando prestas un servicio profesional de forma independiente: no eres empleado de quien te paga. Es el caso de muchos abogados, diseñadores, consultores, médicos, arquitectos o programadores freelance.

En el SAT, los honorarios están en el régimen de actividades empresariales y profesionales. La ley define los ingresos por servicios profesionales como las remuneraciones que derivan de un servicio personal independiente. En el mismo régimen están quienes tienen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Fuente: Ley del ISR, artículo 100, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).

ISR: pago provisional cada mes

Cada mes presentas un pago provisional de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente. Se calcula así:

  • Sumas tus ingresos desde enero hasta el mes que declaras
  • Restas tus deducciones autorizadas del mismo periodo
  • A esa base le aplicas la tarifa progresiva acumulada que publica la autoridad
  • Restas los pagos provisionales que ya hiciste en el año y el ISR que te retuvieron

No repetimos aquí la tarifa 2026. Haz tu estimación con la calculadora de ISR, que ya la tiene.

Fuente: Ley del ISR, artículo 106, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).

IVA mensual

Tus servicios profesionales llevan IVA a la tasa general del 16%, que cobras por separado en tu factura. Cada mes pagas la diferencia entre el IVA que cobraste y el IVA acreditable de tus gastos, menos el IVA que te retuvieron en el mes. También vence a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Fuente: Ley del IVA, artículo 1o y artículo 5o.-D, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).

Retenciones cuando le facturas a una persona moral

Si tu cliente es una empresa (persona moral), al pagarte te retiene dos impuestos:

  • ISR: 10% sobre el monto que te paga, sin deducción alguna
  • IVA: dos terceras partes del IVA que le trasladas

Esas retenciones no son un impuesto extra. Las restas en tu declaración del mes, y deben aparecer en tu factura o en el comprobante de retenciones que te da tu cliente.

Ejemplo

Le facturas $10,000 de honorarios a una empresa.

IVA trasladado = 10,000 x 16% = 1,600 pesosRetención de ISR = 10,000 x 10% = 1,000 pesosRetención de IVA = 1,600 x 2/3 = 1,066.67 pesosRecibes = 10,000 + 1,600 - 1,000 - 1,066.67 = 9,533.33 pesos

Estas retenciones aplican cuando tu cliente es persona moral (LISR art. 106 y LIVA art. 1-A).

Fuente: Ley del ISR, artículo 106; SAT, preguntas frecuentes sobre retenciones del artículo 1-A de la Ley del IVA (artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA y artículo 3, fracción I, inciso a, de su Reglamento) (consultado el 14 de octubre de 2026).

Deducciones

En honorarios restas tus deducciones antes de calcular el ISR. Entre las autorizadas están:

  • Los gastos de tu actividad
  • Las inversiones, como equipo de cómputo
  • Las compras que usas para prestar el servicio
  • Los intereses pagados por tu actividad
  • Las cuotas patronales que pagas al IMSS

Para deducirlas, deben ser estrictamente indispensables para obtener tus ingresos y estar efectivamente pagadas en el año.

Fuente: Ley del ISR, artículo 103 y artículo 105, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).

RESICO como alternativa

Si tienes pocos gastos, RESICO puede salirte más barato: pagas entre 1% y 2.5% de lo que cobras en el mes, sin restar gastos, siempre que tus ingresos del año no pasen de $3.5 millones. Si tus gastos son altos, honorarios puede convenir más.

Compara tu caso con el comparador RESICO vs honorarios. Si ya estás en RESICO, revisa contador en línea para RESICO.

Lo que hace Guatson cada mes

  • Descargamos del SAT las facturas que emites y las que recibes por tus gastos
  • Tomamos en cuenta las retenciones de ISR e IVA de tus clientes personas morales
  • Calculamos tu pago provisional de ISR y tu IVA del mes
  • Un contador certificado revisa las cifras y tú las apruebas antes de presentar
  • Presentamos tu declaración y guardamos los acuses del SAT en tu cuenta

Después pagas la línea de captura en tu banco. No pagas impuestos dentro de Guatson.

Cuánto cuesta

El plan Personal cuesta $650 al mes e incluye contabilidad mensual conectada al SAT, declaraciones mensuales de ISR e IVA, facturación, soporte en WhatsApp y correo, y revisión por contador certificado.

Si tienes dos regímenes, el plan Pro cuesta $1,050 al mes. El análisis fiscal gratis se conecta al SAT con tu e.firma, confirma tus obligaciones y te asigna el plan. Tienes 14 días de prueba gratis, sin tarjeta. Revisa todos los planes en precios.

Preguntas

Lo que más nos preguntan si cobras por honorarios.

Te retiene 10% de ISR sobre el monto que te paga, sin deducción alguna (artículo 106 de la Ley del ISR), y las dos terceras partes del IVA que le trasladas (artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA y artículo 3, fracción I, inciso a, de su Reglamento). Esas retenciones las restas en tu declaración del mes.

Cuando tú quieras.

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