Uso personal: actividad empresarial, honorarios o plataformas
- Contabilidad mensual conectada al SAT
- Declaraciones mensuales ISR/IVA
- Facturación
- Soporte en WhatsApp y correo
- Revisión por contador certificado
Obligaciones incluidas:
Si cobras por honorarios, cada mes presentas un pago provisional de ISR sobre tus ingresos menos tus gastos deducibles, y tu declaración de IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si le facturas a una persona moral, te retiene 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Guatson calcula todo con tus facturas del SAT, un contador certificado lo revisa y tú lo apruebas. Plan Personal: $650 al mes.
Cobras por honorarios cuando prestas un servicio profesional de forma independiente: no eres empleado de quien te paga. Es el caso de muchos abogados, diseñadores, consultores, médicos, arquitectos o programadores freelance.
En el SAT, los honorarios están en el régimen de actividades empresariales y profesionales. La ley define los ingresos por servicios profesionales como las remuneraciones que derivan de un servicio personal independiente. En el mismo régimen están quienes tienen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Fuente: Ley del ISR, artículo 100, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).
Cada mes presentas un pago provisional de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente. Se calcula así:
No repetimos aquí la tarifa 2026. Haz tu estimación con la calculadora de ISR, que ya la tiene.
Fuente: Ley del ISR, artículo 106, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).
Tus servicios profesionales llevan IVA a la tasa general del 16%, que cobras por separado en tu factura. Cada mes pagas la diferencia entre el IVA que cobraste y el IVA acreditable de tus gastos, menos el IVA que te retuvieron en el mes. También vence a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Fuente: Ley del IVA, artículo 1o y artículo 5o.-D, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).
Si tu cliente es una empresa (persona moral), al pagarte te retiene dos impuestos:
Esas retenciones no son un impuesto extra. Las restas en tu declaración del mes, y deben aparecer en tu factura o en el comprobante de retenciones que te da tu cliente.
Le facturas $10,000 de honorarios a una empresa.
IVA trasladado = 10,000 x 16% = 1,600 pesosRetención de ISR = 10,000 x 10% = 1,000 pesosRetención de IVA = 1,600 x 2/3 = 1,066.67 pesosRecibes = 10,000 + 1,600 - 1,000 - 1,066.67 = 9,533.33 pesosEstas retenciones aplican cuando tu cliente es persona moral (LISR art. 106 y LIVA art. 1-A).
Fuente: Ley del ISR, artículo 106; SAT, preguntas frecuentes sobre retenciones del artículo 1-A de la Ley del IVA (artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA y artículo 3, fracción I, inciso a, de su Reglamento) (consultado el 14 de octubre de 2026).
En honorarios restas tus deducciones antes de calcular el ISR. Entre las autorizadas están:
Para deducirlas, deben ser estrictamente indispensables para obtener tus ingresos y estar efectivamente pagadas en el año.
Fuente: Ley del ISR, artículo 103 y artículo 105, en sat.gob.mx (consultado el 14 de octubre de 2026).
Si tienes pocos gastos, RESICO puede salirte más barato: pagas entre 1% y 2.5% de lo que cobras en el mes, sin restar gastos, siempre que tus ingresos del año no pasen de $3.5 millones. Si tus gastos son altos, honorarios puede convenir más.
Compara tu caso con el comparador RESICO vs honorarios. Si ya estás en RESICO, revisa contador en línea para RESICO.
Después pagas la línea de captura en tu banco. No pagas impuestos dentro de Guatson.
El plan Personal cuesta $650 al mes e incluye contabilidad mensual conectada al SAT, declaraciones mensuales de ISR e IVA, facturación, soporte en WhatsApp y correo, y revisión por contador certificado.
Si tienes dos regímenes, el plan Pro cuesta $1,050 al mes. El análisis fiscal gratis se conecta al SAT con tu e.firma, confirma tus obligaciones y te asigna el plan. Tienes 14 días de prueba gratis, sin tarjeta. Revisa todos los planes en precios.
Lo que más nos preguntan si cobras por honorarios.
Te retiene 10% de ISR sobre el monto que te paga, sin deducción alguna (artículo 106 de la Ley del ISR), y las dos terceras partes del IVA que le trasladas (artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA y artículo 3, fracción I, inciso a, de su Reglamento). Esas retenciones las restas en tu declaración del mes.
Declara a tiempo, cada mes, sin pensar en ello.
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